domingo, 22 de noviembre de 2009

"EL DERECHO ES LA RAZÓN DE SER DE LA POLÍTICA". Escribe: Carlos Marc Meléndez.


Por su sencillez y pertinencia reproducimos este buen artículo que sorprende por romper la generalidad de los análisis político-legales leídos al respecto de una de los supuestos de la crisis regional.


A PROPÓSITO DEL ARTÍCULO 30 DE LA LEY 27867 Y DE LA VACANCIA DEL
PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL


Escrito por Carlos Marc Meléndez
EL CHASKI, Friday, 20 de November de 2009


Como el cargo del Presidente del Gobierno Regional, por expreso mandato legal, es irrenunciable, la única manera mediante las cual un Presidente de Gobierno Regional, puede dejar el cargo, es: 1. a través de la declaratoria de vacancia que efectúa el Consejo Regional, 2. a través de la revocatoria correspondiente, que gestionan los ciudadanos—No hay otra forma. Veremos al final el llamado tema de la "destitución".
Las causales de vacancia del Presidente, Vice - Presidente, y Consejeros, están establecidas en el Art, 30° de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Estas causales, son 5; y, son: 1-Fallecimiento—2—Incapacidad física o mental permanente debidamente acreditada por el Organismo competente y declarada por el Consejo Regional.—3.—Condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad—4—Dejar de residir de manera injustificada hasta un máximo de 180 días en la región o por un término igual al máximo permitido por ley, para hacer uso de licencia.— 5.—Inasistencia injustificada al Consejo Regional, tres (3) sesiones consecutivas o cuatro (4) alternadas durante un año.— Esta última causal es aplicable únicamente a los Consejeros Regionales, debido a la modificatoria introducida por la Ley 29053, publicada el 26 de junio del 2,007.
Las causales de vacancia son números clausus. Nacen por la voluntad de Ley, y no emergen de la voluntad de cualquier ciudadano o colectivo de ciudadanos. El que sean números clausus, significa, que sólo el número de las causas de vacancia que tipifica la ley, pueden ser invocadas para obtener la declaración de vacancia del Presidente del Gobierno Regional; otras no. La solicitud de vacancia invocando alguna causal no prevista en Ley, consecuentemente, no debería tener éxito. Así las cosas, resulta de fácil entendimiento asumir que: 1.- El fallecimiento de una persona, se acredita con el Acta de Defunción; y por la declaración de muerte presunta establecida en sentencia judicial firme. De modo que al no existir la persona, deberá ser reemplazada por otra, de acuerdo al cargo que ostenta y de acuerdo a Ley. Tras este supuesto, puede ocupar el cargo el Vice-Presidente. Esta causal de vacancia no requiere ser aprobada por mayoría calificada del Consejo Regional. 2.- Que, la incapacidad física o mental, que surge como consecuencia de una incapacidad orgánica o funcional, adquirida o congénita, como podría ser una paraplejia de extremidades, o como consecuencia de alguna lesión que provoque algún daño irreversible a la capacidad de entendimiento o discernimiento, y que le impide a la persona, conservar la capacidad o aptitud para desempeñar regularmente la función o el cargo, también debe ser acreditada con el certificado médico expedido por algún Centro Hospitalario del Estado, (Organismo Público Competente) y declarada por el Consejo Regional, ambos actos, deben certificar la incapacidad del funcionario para seguir ejerciendo el cargo. 3.-La condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, causal que requiere, una sentencia penal finito, irrecurrible; esto es, con voluntad y conciencia del Presidente de lesionar un bien jurídico tutelado por el derecho penal. Si el delito en cuestión, es culposo, no procede la causal. Esta causal, de otro lado, no exige necesariamente, condena efectiva. Basta la pena privativa de la libertad, la que puede ser suspendida en sus efectos (condena condicional) o con prisión efectiva. 4.-La cuarta causal, referida a la ausencia del lugar de residencia dentro de la demarcación territorial que corresponde al Gobierno Regional, se acredita con el certificado de la autoridad correspondiente sobre el cambio de domicilio de la autoridad regional. 5.-La quinta causal referida a la inasistencia injustificada a la sesiones del Consejo Regional, hasta antes de la Ley 29053, publicada el 26 de junio del 2,007, se justificaba esta causal como extendible al Presidente y al Vicepresidente, debido a que antes de esa fecha ambas autoridades formaban parte del Gobierno Regional; sin embargo, con la vigencia de la Ley 29053, solo se aplica esta causal a los miembros del Consejo Regional.
De modo que para vacar a un Presidente de Gobierno Regional, sólo se pueden imputar 4 causales: 1-Fallecimiento de su persona 2.- Incapacidad física o mental 3.- Condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad 4.-Dejar de residir en el territorio de la región, por el plazo que exige la Ley. Cualquier esfuerzo por vacar a un Presidente por causal distinta es un esfuerzo destinado al fracaso.
Es pertinente hacer notar que una cosa es el procedimiento de la vacancia del Presidente del Gobierno Regional por la causal establecida en Ley, y otra cosa es el procedimiento de la revocatoria.
En el primer caso, es necesario imputar una causal especifica, y una vez acreditada al interior de en sumario proceso administrativo, que se debe desarrollar con las garantías mínimas del contradictorio (derecho de defensa del Presidente) debe ser el Consejo Regional, quien aprueba esta vacancia. En el segundo caso, no se exige causal y son los ciudadanos la que la ponen en marcha ante la autoridad electoral competente.
Son requisitos para solicitarla vacancia ante el Jurado Nacional de Elecciones: 1.-Solicitud dirigida al Presidente del JNE. 2.-Pago de la tasa judicial correspondiente. 3.-Copia certificada del Acta de sesión del Consejo Regional que acuerda la vacancia. 4.-Anexar el medio de prueba con la que se acredita la causal. 5.-Dictar Resolución que declara consentido el acuerdo de la vacancia. La vacancia del Presidente exige ser declarada por el Consejo Regional, dando observancia al debido proceso y el respeto al ejercicio del derecho de defensa, por dos tercios del número legal de sus miembros.
La "destitución" por la "infracción a la constitución", es un tema no previsto en Ley. Nos parece en el fondo, pensando en la buena intención de sus propugnadores, una propuesta de causal. Una propuesta de modificación o enmienda a la Ley. Es interesante el tema. Sin embargo, hay que recordar que la "destitución" es una sanción disciplinaria para un servidor o funcionario público que forma parte de la carrera administrativa pública, (art. 155 del D.S. 005 - 90 - PCM y art 26 Dec. Legislativo 276) situación jurídica en la que no se encuentran las autoridades electas por confianza política originaría, como son los Presidentes de los Gobiernos Regionales. Inventar esa causal, al margen del Congreso de la República, es meterse en harina de otro costal, y hacer evidente que no se comprende bien, la naturaleza del empleo público. La pregunta pertinente, es saber si cuando el Presidente del Gobierno Regional de Apurimac, expide una Resolución Ejecutiva Regional, aprobando el Presupuesto Regional -como dicen que ¡o ha hecho-, al margen del Presupuesto Participativo, tarea que le compete al Consejo Regional, y usurpa funciones, ese acto define la causal de incapacidad "mental" por desconocimiento de sus funciones, o si estamos frente a una conducta típica, antijurídica y culpable, que debe, en todo caso, motivar una denuncia penal, pero no una vacancia. Dependiendo de la respuesta a esta última pregunta, finalmente, deberíamos, indagar si estamos obrando bien, en la forma como pretendemos desaforar al Presidente, después de todo, la política es al derecho como la matemática a la física. O mejor dicho, el derecho, es la razón de ser de la política, cuando se ejerce bien el poder, sea de aquel formalmente constituido o del que nace de la movilización espontánea del pueblo. Los dirigentes, sin lugar a dudas, necesitan con urgencia de un buen par de abogados administrativistas y laboralistas, públicos, para no dar puntadas sin hilos.

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