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domingo, 22 de noviembre de 2009

"EL DERECHO ES LA RAZÓN DE SER DE LA POLÍTICA". Escribe: Carlos Marc Meléndez.


Por su sencillez y pertinencia reproducimos este buen artículo que sorprende por romper la generalidad de los análisis político-legales leídos al respecto de una de los supuestos de la crisis regional.


A PROPÓSITO DEL ARTÍCULO 30 DE LA LEY 27867 Y DE LA VACANCIA DEL
PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL


Escrito por Carlos Marc Meléndez
EL CHASKI, Friday, 20 de November de 2009


Como el cargo del Presidente del Gobierno Regional, por expreso mandato legal, es irrenunciable, la única manera mediante las cual un Presidente de Gobierno Regional, puede dejar el cargo, es: 1. a través de la declaratoria de vacancia que efectúa el Consejo Regional, 2. a través de la revocatoria correspondiente, que gestionan los ciudadanos—No hay otra forma. Veremos al final el llamado tema de la "destitución".
Las causales de vacancia del Presidente, Vice - Presidente, y Consejeros, están establecidas en el Art, 30° de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Estas causales, son 5; y, son: 1-Fallecimiento—2—Incapacidad física o mental permanente debidamente acreditada por el Organismo competente y declarada por el Consejo Regional.—3.—Condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad—4—Dejar de residir de manera injustificada hasta un máximo de 180 días en la región o por un término igual al máximo permitido por ley, para hacer uso de licencia.— 5.—Inasistencia injustificada al Consejo Regional, tres (3) sesiones consecutivas o cuatro (4) alternadas durante un año.— Esta última causal es aplicable únicamente a los Consejeros Regionales, debido a la modificatoria introducida por la Ley 29053, publicada el 26 de junio del 2,007.
Las causales de vacancia son números clausus. Nacen por la voluntad de Ley, y no emergen de la voluntad de cualquier ciudadano o colectivo de ciudadanos. El que sean números clausus, significa, que sólo el número de las causas de vacancia que tipifica la ley, pueden ser invocadas para obtener la declaración de vacancia del Presidente del Gobierno Regional; otras no. La solicitud de vacancia invocando alguna causal no prevista en Ley, consecuentemente, no debería tener éxito. Así las cosas, resulta de fácil entendimiento asumir que: 1.- El fallecimiento de una persona, se acredita con el Acta de Defunción; y por la declaración de muerte presunta establecida en sentencia judicial firme. De modo que al no existir la persona, deberá ser reemplazada por otra, de acuerdo al cargo que ostenta y de acuerdo a Ley. Tras este supuesto, puede ocupar el cargo el Vice-Presidente. Esta causal de vacancia no requiere ser aprobada por mayoría calificada del Consejo Regional. 2.- Que, la incapacidad física o mental, que surge como consecuencia de una incapacidad orgánica o funcional, adquirida o congénita, como podría ser una paraplejia de extremidades, o como consecuencia de alguna lesión que provoque algún daño irreversible a la capacidad de entendimiento o discernimiento, y que le impide a la persona, conservar la capacidad o aptitud para desempeñar regularmente la función o el cargo, también debe ser acreditada con el certificado médico expedido por algún Centro Hospitalario del Estado, (Organismo Público Competente) y declarada por el Consejo Regional, ambos actos, deben certificar la incapacidad del funcionario para seguir ejerciendo el cargo. 3.-La condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, causal que requiere, una sentencia penal finito, irrecurrible; esto es, con voluntad y conciencia del Presidente de lesionar un bien jurídico tutelado por el derecho penal. Si el delito en cuestión, es culposo, no procede la causal. Esta causal, de otro lado, no exige necesariamente, condena efectiva. Basta la pena privativa de la libertad, la que puede ser suspendida en sus efectos (condena condicional) o con prisión efectiva. 4.-La cuarta causal, referida a la ausencia del lugar de residencia dentro de la demarcación territorial que corresponde al Gobierno Regional, se acredita con el certificado de la autoridad correspondiente sobre el cambio de domicilio de la autoridad regional. 5.-La quinta causal referida a la inasistencia injustificada a la sesiones del Consejo Regional, hasta antes de la Ley 29053, publicada el 26 de junio del 2,007, se justificaba esta causal como extendible al Presidente y al Vicepresidente, debido a que antes de esa fecha ambas autoridades formaban parte del Gobierno Regional; sin embargo, con la vigencia de la Ley 29053, solo se aplica esta causal a los miembros del Consejo Regional.
De modo que para vacar a un Presidente de Gobierno Regional, sólo se pueden imputar 4 causales: 1-Fallecimiento de su persona 2.- Incapacidad física o mental 3.- Condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad 4.-Dejar de residir en el territorio de la región, por el plazo que exige la Ley. Cualquier esfuerzo por vacar a un Presidente por causal distinta es un esfuerzo destinado al fracaso.
Es pertinente hacer notar que una cosa es el procedimiento de la vacancia del Presidente del Gobierno Regional por la causal establecida en Ley, y otra cosa es el procedimiento de la revocatoria.
En el primer caso, es necesario imputar una causal especifica, y una vez acreditada al interior de en sumario proceso administrativo, que se debe desarrollar con las garantías mínimas del contradictorio (derecho de defensa del Presidente) debe ser el Consejo Regional, quien aprueba esta vacancia. En el segundo caso, no se exige causal y son los ciudadanos la que la ponen en marcha ante la autoridad electoral competente.
Son requisitos para solicitarla vacancia ante el Jurado Nacional de Elecciones: 1.-Solicitud dirigida al Presidente del JNE. 2.-Pago de la tasa judicial correspondiente. 3.-Copia certificada del Acta de sesión del Consejo Regional que acuerda la vacancia. 4.-Anexar el medio de prueba con la que se acredita la causal. 5.-Dictar Resolución que declara consentido el acuerdo de la vacancia. La vacancia del Presidente exige ser declarada por el Consejo Regional, dando observancia al debido proceso y el respeto al ejercicio del derecho de defensa, por dos tercios del número legal de sus miembros.
La "destitución" por la "infracción a la constitución", es un tema no previsto en Ley. Nos parece en el fondo, pensando en la buena intención de sus propugnadores, una propuesta de causal. Una propuesta de modificación o enmienda a la Ley. Es interesante el tema. Sin embargo, hay que recordar que la "destitución" es una sanción disciplinaria para un servidor o funcionario público que forma parte de la carrera administrativa pública, (art. 155 del D.S. 005 - 90 - PCM y art 26 Dec. Legislativo 276) situación jurídica en la que no se encuentran las autoridades electas por confianza política originaría, como son los Presidentes de los Gobiernos Regionales. Inventar esa causal, al margen del Congreso de la República, es meterse en harina de otro costal, y hacer evidente que no se comprende bien, la naturaleza del empleo público. La pregunta pertinente, es saber si cuando el Presidente del Gobierno Regional de Apurimac, expide una Resolución Ejecutiva Regional, aprobando el Presupuesto Regional -como dicen que ¡o ha hecho-, al margen del Presupuesto Participativo, tarea que le compete al Consejo Regional, y usurpa funciones, ese acto define la causal de incapacidad "mental" por desconocimiento de sus funciones, o si estamos frente a una conducta típica, antijurídica y culpable, que debe, en todo caso, motivar una denuncia penal, pero no una vacancia. Dependiendo de la respuesta a esta última pregunta, finalmente, deberíamos, indagar si estamos obrando bien, en la forma como pretendemos desaforar al Presidente, después de todo, la política es al derecho como la matemática a la física. O mejor dicho, el derecho, es la razón de ser de la política, cuando se ejerce bien el poder, sea de aquel formalmente constituido o del que nace de la movilización espontánea del pueblo. Los dirigentes, sin lugar a dudas, necesitan con urgencia de un buen par de abogados administrativistas y laboralistas, públicos, para no dar puntadas sin hilos.

REBELION CIUDADANA EN LOS ANDES (I) Escribe: HUGO ROJAS

Siempre polémico, Hugo Rojas realiza un ejercicio de antropología política para analizar la potencialidad de la protesta social, advertirnos que la descentralización puede ser socavada por un mal uso del poder y sobre sus efectos en el presupuesto participativo 2010. (1)

Desde Apurímac
No obstante el acuerdo concensuado del Consejo Regional de Apurímac de garantizar la construcción del Hospital de Andahuaylas y de garantizar el Presupuesto Participativo Regional 2010, ascendente a 132 millones de Nuevos Soles, efectuado en la localidad de Curahuasi, el pueblo quechua no ha levantado la huelga indefinida, que se inició hace 10 días. Quieren al Presidente Regional, David Salazar Morote, fuera del cargo.

El renacer de la protesta social
No es una lucha por salarios, alguna reivindicación laboral, social, sectorial, una obra o un proyecto, como en tiempos pasados: es una rebeldía social, masiva, unitaria, total contra la gestión gubernamental - estatal de la región Apurímac, sorprendiendo a “tiros y troyanos” por su amplitud social y territorial, su envergadura política, su espontaneidad programática y el carácter ordenado, disciplinado y pacifico de la lucha, salvo algunas pequeñas y aisladas expresiones de violencia. Los más antiguos dicen que es la lucha más impresionante de las últimas décadas. Renace y se fortalece la protesta social, luego de los aciagos años de violencia política que destruyó el andamiaje social construido en los sesenta y setenta, liquidando toda una generación de dirigentes y luchadores del campesinado y la clase media rural y urbana, frenado así, las posibilidades que estas clases insurgentes post reforma agraria pudieran consolidar una nueva clase dirigente y gobernante que sustituyera a la vieja casta dominada por terratenientes y gamonales y tomar las riendas de su destino para construir una sociedad regional basada en la justicia social, la inter culturalidad y la democracia.
Sacudiéndose del temor, la apatía y la dispersión, miles y miles de ciudadanos abanquinos, de nacimiento y corazón, dejaron el escritorio, el kiosco, el puesto de mercado, la tienda y sus taxis, para movilizarse todos los días, mañana, tarde y noche, por las calles de esta primaveral ciudad. Días después se han ido sumando pobladores, líderes y autoridades de Aymaraes, Antabamba, Cotabambas y Grau, con sus clásicas banderolas, consignas de combate y cánticos tradicionales, como la Waylía antabambina. No hay tránsito vehicular. Sólo hombres, mujeres y jóvenes que, sin maldición alguna, caminan de un lugar a otro, de un extremo a otro extremo de la ciudad para asistir a las marchas, coordinar, conversar, comentar los acontecimientos, y aprovisionarse de algo de alimentos y medicinas. No hay violencia en las calles. El ciudadano, la ciudadana camina con libertad como lo hace el policía, luego de las movilizaciones. Hay algo de sentimiento de temor, es cierto, pero cunde la libertad.
Pero, la lucha no es en un solo lado del territorio. La querida ciudad de Andahuaylas ha amanecido paralizada en defensa de la construcción del hospital, como consecuencia del avivamiento de viejas rencillas provincianas en todo Apurímac, enraizada en nuestra historia cultural, alimentada en todos los tiempos por viejos caudillismos que vivieron de la pelea entre hermanos para gozar del poder, el atorrante prestigio social y otras banalidades terrenas.

Socavando la descentralización
La descentralización llegó tarde, pero llegó como una estrategia central, no para hacer cualquier cosa con ella, sino para construir un nuevo estado, una nueva sociedad, una nueva manera de hacer política y que se expresara esos cambios en una nueva cultura de “todas las sangres”. Las luchas sociales la están poniendo a prueba: avanza o retrocede. Las luchas de Abancay están demostrando, con la claridad de las aguas cristalinas que bajan de los andes, el uso incorrecto, superficial, unilateral de la descentralización: no se gobierna a base de la planificación concertada ni se profundiza y enriquece el presupuesto participativo. Se le usa para el discurso y de adorno legal que exige el estado central. La participación ciudadana es la más afectada y, por consiguiente, se desdibuja la gran posibilidad de desarrollar la democracia como modelo de gobierno y cultura ciudadana.

El presupuesto participativo en el laberinto de la burocracia oficial
El Presupuesto Participativo 2010 de la región Apurímac partió de los 78 millones del año anterior. El MEF oficialmente lo estableció en 46 y más adelante lo confirma en 78. El laberinto burocrático no ha logrado esclarecer como aparece los 60 millones adicionales: se dice que el MEF coloca el adicional con nombre propio (el hospital de Andahuaylas); otra versión es que el MEF ofrece un adicional para proyectos de prioridad nacional en salud con expediente técnico y la otra versión es que el MEF incrementó el presupuesto regional, al igual que a los gobiernos regionales de Huancavelica y Ayacucho, atendiendo las recomendaciones de la Mesa de Diálogo de Pueblos Andinos. En cualquiera de las tres versiones hay una pregunta que no ha sido respondida ¿Quién colocó la construcción del Hospital de Andahuaylas, por fuera del acuerdo del PP? Es sencillo: no pudo ser el MEF, por que no le corresponde; tuvo que ser el gobierno regional; más directamente el presidente regional o con su conocimiento y aprobación. La ausencia de responsabilidad y transparencia, en el marco de la implementación del PP, ha ocasionado la protesta social enfrentando al Presidente Regional ya no sólo por el uso unilateral y personalista del adicional, sino pidiendo su salida de la presidencia del gobierno regional.

Las buenas intenciones no ayudan
Para variar, un congresista de apellido León, expuso en el Consejo Regional de ayer que “venía autorizado por el Presidente del Congreso y el Presidente del Consejo de Ministros a informar de la voluntad del gobierno de poner otros 30 millones de nuevos soles para las “provincias altas”; es decir, para Grau, Aimaraes, Antabamba y Cotabambas. Y ¿Abancay? ¿Cómo puede entender el ciudadano de a pie el manejo de los recursos del Estado? Menos mal que un consejero puso el pare: no más división de Apurímac, no más enfrentamiento entre hermanos.
Estos hechos, al margen de las buenas intenciones de autoridades y funcionarios, muestran que no se dan cuenta o no quieren darse cuenta que van cercando, debilitando y ahogando la descentralización, restringiéndola a la simple transferencia de dinero, sin preocuparles la verdadera esencia de la descentralización: una estrategia para la transformación democrática de nuestras localidades, regiones y el país en su conjunto.
A estas alturas de terminar el artículo, sigue la represión policial a la protesta social por las calles de la ciudad, que sin duda tensarán más las relaciones de la sociedad con el estado endurecerán las posiciones de un lado y del otro. Es indispensable la intervención de las autoridades nacionales y dirigentes de las organizaciones para ayudar a conjurar una situación que puede ser fatal sino se acude con oportunidad para proteger la ya débil salud de la gobernabilidad de esta región y del país.


Hugo Rojas Senisse
DNI 07860032


(1) El artículo pareciera por su primera parte, haber sido escrito el día viernes, antes del pandemonium, aun cuando en el párrafo final se habla de que "sigue la represión policial¨.
La pintura es Pachakuti. En defensa del agua, de Alejandro Alvárez. Reproducida sólo con propósito de difusión.